Decreto 315/20 y modificatorios. Inicio del periodo de validaciones. Pago del primer periodo. – CA.DI.ME.

Decreto 315/20 y modificatorios. Inicio del periodo de validaciones. Pago del primer periodo.

INICIO DEL PERÍODO DE VALIDACIONES

Se informa que ha finalizado el período de carga y actualización y comienza el proceso de validaciones de la información volcada ante las entidades competentes.

Una vez finalizado este período, se habilitará la posibilidad de generar la constancia de Declaración Jurada a través del botón correspondiente de la solapa de RRHH.

Son potenciales beneficiarios de la asignación estímulo de este primer período autorizado por Decreto 787/20 todos los trabajadores de los establecimientos definidos en el artículo 5° de la Resolución Conj. 3/2020 y su modificatoria (Res. Conj 8/2020) que, llegado el momento, se encuentren correctamente validados/verificados.

VER ANTECEDENTES 

Se recuerda que el proceso de validación/verificación tiene dos componentes:

  1. VALIDACIÓN AFIP: Se verifica que los CUIT/CUIL informados sean válidos y que exista relación laboral entre el trabajador de salud y el CUIT del Establecimiento o el CUIT Empleador informado.

No son validados por AFIP los CUIT/CUIL de los trabajadores cuando:

  1. El establecimiento de salud no poseía CUIT declarado en solapa general a la fecha de la validación.
  2. La AFIP ha informado que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador no existe y/o es inválida.
  3. La AFIP ha informado que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado no existe y/o es inválida.
  4. No existe relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador, en función de no estar declarado en el Formulario 931 del período correspondiente. La presentación del Formulario 931 en AFIP para evitar inconvenientes en la validación debe realizarse previo a la fecha de la misma.
  5. Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos/monotributistas, se corroborará la existencia de al menos 3 facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
  6. VALIDACIÓN CBU: Se verifica que la CBU sea válida y que esté vinculada al CUIT/CUIL del trabajador de salud informado.

    No son validados los CBU cuando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) no es válida y/o no está relacionada con el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador de la salud. Por inconvenientes que han surgido en el proceso de validación, se requiere que los CBU sean numéricos, sin caracteres especiales ni espacios.

PAGO DEL PRIMER PERÍODO – SEGUNDA ETAPA

Se informa que se estima que la primer semana del mes de noviembre será abonado este primer período estipulado por el Decreto 787/20 a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren correctamente validados/verificados.

MESA DE AYUDA:

Se recuerda que se implementó una Mesa de Ayuda a través del correo asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre este proceso y resolver las dudas que pudieran surgir.

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