ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de mayo a septiembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:
- Plazos de inscripción:
MES DEVENGADO | FECHAS DE INSCRIPCIÓN |
MAYO | 24/5 al 31/5 |
JUNIO | 24/6 al 30/6 |
JULIO | 25/7 al 31/7 |
AGOSTO | 25/8 al 31/8 |
SEPTIEMBRE | 23/9 al 29/9 |
b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):
MES DEVENGADO | Corte actualización CBU |
MAYO | 22 DE MAYO INCLUSIVE |
JUNIO | 22 DE JUNIO INCLUSIVE |
JULIO | 23 DE JULIO INCLUSIVE |
AGOSTO | 23 DE AGOSTO INCLUSIVE |
SEPTIEMBRE | 21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE |
c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
MES DEVENGADO | Facturación |
MAYO | ABRIL DE 2019/ ABRIL DE 2022 |
JUNIO | MAYO DE 2019/ MAYO DE 2022 |
JULIO | JUNIO DE 2019/ JUNIO DE 2022 |
AGOSTO | JULIO DE 2019/ JULIO DE 2022 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO DE 2019/ AGOSTO DE 2022 |
d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADO | Período seleccionado para nómina (F931) |
MAYO | ABRIL DE 2022 |
JUNIO | MAYO DE 2022 |
JULIO | JUNIO DE 2022 |
AGOSTO | JULIO DE 2022 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO DE 2022 |
e) Corte de actualización de bajas de nómina:
MES DEVENGADO | Corte de actualización de bajas nómina |
MAYO | HASTA 22 DE MAYO INCLUSIVE |
JUNIO | HASTA 22 DE JUNIO INCLUSIVE |
JULIO | HASTA 23 DE JULIO INCLUSIVE |
AGOSTO | HASTA 23 DE AGOSTO INCLUSIVE |
SEPTIEMBRE | HASTA 21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE |
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada contemplada en la norma de creación del Programa se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022 y lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Aclárase que al momento de aplicar el criterio establecido en el Anexo I, Sección B, Punto 4 d) de la Resolución Ministerial N° 978/2022 solo se considerarán las bajas en el personal producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, por el siguiente:
“14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente I no podrán realizar las siguientes acciones:
Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al PROGRAMA.
Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.”
ARTÍCULO 5 º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
- 23/05/2022 N° 36552/22 v. 23/05/2022
Fecha de publicación 23/05/2022