Con fecha 15/4/2020, el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, ha recomendado a la Jefatura de Gabinete de Ministros “Extender la recomendación efectuada en el apartado b), punto 2.1.b del Acta 1 de este Comité a las actividades incluidas en el listado anexo al informe técnico adjunto a la presente Acta 2”.
Con fecha 17/4/2020, se publica en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa aceptando estas recomendaciones.
CA.DI.ME oportunamente reclamo y solicito formalmente la inclusión de los prestadores que representa en los beneficios previstos por el Decreto 332, logrando la sanción del Decreto 347 que abrió la posibilidad de inscribirnos, tal como ocurrió hasta el día 16/4. Ahora estamos directamente incluidos en las actividades del Programa.
VER BENEFICIOS ESTABLECIDOS Y OBSERVACIONES
ACCEDA A DECISIÓN ADMINISTRATIVA 516/2020
ACCEDA A ACTA 2 COMITÉ DE EVALUCION
ACCEDA A ACTA 3 COMITÉ DE EVALUACION
ACCEDA A LISTADO DE ACTIVIDADES INCORPORADAS A PROGRAMA ATM
Tenga en cuenta que AFIP va a informar en los próximos días en su Domicilio Fiscal Electrónico si accede a los beneficios del Dto 332, que en el caso de nuestro sector básicamente consistiría en la Asignación Compensatoria al Salario abonada por Anses o Programa REPRO según corresponda, una vez evaluada la información de sus ingresos.
Finalmente, si bien se trata de circunstancias cambiantes hora a hora, le sugerimos tener en cuenta que si no recibe la caracterización 460 en el sistema registral, no está vigente el beneficio de postergación de las contribuciones correspondientes a marzo 2020.
SOLICITE ASESORAMIENTO A cadime@cadime.com.ar