AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 888/2020
RESOL-2020-888-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la gestión operativa de expedientes administrativos que tramitan la categorización y recategorización de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad en el marco de las competencias de esta AGENCIA, la que deberá llevarse a cabo de forma presencial en la sede Ramsay N° 2250, con un máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus respectivas prórrogas, al funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, con la exclusión del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios a adoptar medidas alternativas a la realización de la auditoría en terreno regulada por la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a los fines de proporcionar una respuesta integral a todas las jurisdicciones y servicios que funcionan en el territorio Argentino que se encuentren tramitando la categorización o recategorización en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, las que deberán ser evaluadas en el marco del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y archívese.
Fernando Gastón Galarraga
- 30/10/2020 N° 51362/20 v. 30/10/2020
Fecha de publicación 30/10/2020