“Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (I F-2024-00269932-AFI P-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente”.
La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).