Resolución Conjunta 10/2020. Las personas con Obesidad Grado II no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. – CA.DI.ME.

Resolución Conjunta 10/2020. Las personas con Obesidad Grado II no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 10/2020

RESFC-2020-10-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

 

ARTÍCULO 1°.- Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.

 

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni

 

  1. 16/10/2020 N° 47124/20 v. 16/10/2020

 

Fecha de publicación 16/10/2020

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