ES IMPORTANTE INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES
EN EL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 315/2020
Gestión y pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19
PAUTAS PARA UNA CORRECTA INSCRIPCIÓN DE SU EMPRESA
El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a.
Las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).
Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).
La nómina requerida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.
No obstante, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 315 (ARTÍCULO 1°.- Otorgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo) estimamos que están incluidos todos los trabajadores del sector salud.
Entendemos que este beneficio es aplicable a la totalidad de los dependientes que se desempeñen en dichas instituciones como así también a las personas que presten servicios bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación de servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales, en las condiciones establecidas por el Decreto 315 y la Resolución 3/2020. Consulte su caso a la Mesa de Ayuda.
INSTRUCTIVOS:
Si su establecimiento no figura en el listado de REFES o bien tiene cualquier otro problema técnico en cuanto al mencionado sistema debe enviar a la Mesa de Ayuda los datos de su establecimiento, describiendo el inconveniente, para que se pueda proceder a su inclusión y/o solución del mismo.
MESA DE AYUDA
asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar
CREACION DE USUARIO
ANEXO 1 RESOLUCION 3 – PROCEDIMIENTO
Cómo registrar los Recursos Humanos de un establecimiento e identificar a aquellos afectados a tareas COVID-19 – 1
Cómo registrar los Recursos Humanos de un establecimiento e identificar a aquellos afectados a tareas COVID-19 – 2
RESOLUCION 3-2020
MESA DE AYUDA:
asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar
SOLICITE ASESORAMIENTO A
cadime@cadime.com.ar
MAYOR INFORMACION:
Se aprobó el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Decreto 315: Asignación estímulo a trabajadores de salud afectados a Covid 19 – Instructivo. Ver Decreto 315/2020.